Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, somete a INTERDICCIÓN DEFINITIVA a la ciudadana Rosalia Cardivillo de Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.2.801.269, y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana Omaira Salazar Cardivillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.295.518, quien es su legítima hija; a quien se ordena notificar de la presente decisión.- Así se decide.-