Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI, C.A., antes identificada, contra el ciudadano ANTONIO JABID MOUCHATI YAHOUDI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.375.809, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado.....