"...este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE OSTO DE VILLASANA e hijos ROSBETTY JOSEFINA, NORVELIS COROMOTO, NORELKIS ANTONIA y ROSBELIS ANTONIA VILLASANA OSTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.511.920, V-8.280.985, V-13.710.539, V-8.280.986 y V-18.766.779, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del de cujus, SUS DERECHOS COMO ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAMÓN AGUST.....