Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JUAN EMILIO KEY y RUBEN DARIO ESPINO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.970.597 y V- 14.804.180, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Ampara, Sector Guzmán Bastardo, casa Nº 43, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Barroso, Sector Plaza el Carmen, casa Nº 07, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Pro.....