mediante el cual conviene en la presente demanda, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados.- Ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes, con inserción del presente auto.- Así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno
/ Eva.-