DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos LUIS JOSE CAMACHO CEDEÑO Y MAIGUALIDA PULVE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.341.533 y V- 9.411.085, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto vínculo matrimonial, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio de 1993, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 319, folio 322, del Tomo 01, ac.....