Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano MALAVE PEREIRA LUIS ALBERTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.068.496, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-04-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Isabel María Pereira (v) y Enrique Luis Malave (V), residenciado en Vía Alterna, frente a los Bomberos de Barcelona, casa S/N, casa de color azul con blanco, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de acusado; y en consecuencia, conforme a los artículos 264, 244, en concordancia con el artículo 259, y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda eximir al acusado MALAVE PEREIRA LUIS ALBERTO de la obligación de.....