Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarando INADMISIBLE, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR A LOS RECURSOS CONTENCIOSO TRIBUTARIOS DE NULIDAD interpuestos por los abogados Rafael Eduardo Godoy y Norha Martínez García, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil 3 Locuras, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 50, Tomo 13-A, en fecha 21 de Marzo de 2005, contra el ciudadano OTTO JOSE CADIK CHOURIO, Gerente de la Aduana Principal de El Guamache, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.