En consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal Declara Con Lugar el petitorio de imposición de Fianza Personal realizado por la Fiscalía; y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido que le sean ratificadas las Medidas Cautelares sustitutivas aplicadas a su Representado, consistentes en, la Obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal y la Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, por considerar quien aquí decide que la Medida de Fianza Personal es proporcional e idónea, en relación al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL JOSE MORALES. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa. TERCERO: S.....