En su Capitulo III: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de su evacuación se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal.- Líbrese Boleta de Citación con las inserciones pertinentes.- Líbrense oficios, boleta de intimación, despacho de pruebas y boleta de citación.-