Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano HUGO RENATO GALLARDO BUSTAMANTE, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.165.399, asistido por la ABG. LUZ MARINA GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.365; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.