Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento Intimatorio, incoada por la Empresa CONSTRUCCIONES REITAIGUAFE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 2.005, anotada bajo el Nº 06, Tomo A-53, representada por el ciudadano Marcos Guzmán Turmero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.205.648, asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MATA CHACÍN, venezolano, mayor de .....