Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, en consecuencia, se declara este Tribunal competente para seguir conociendo de la presente pretensión.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido publicada fuera del lapso.-