Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de nueva admisión, dejando sin efecto el auto dictado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012. Así se decide.