En este sentido habiéndose constatado que el solicitante JULIO GILBERTO ALCALA, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano JULIO GILBERTO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.298.629, domiciliado en: Barrio La Ponderosa, Calle Esperanza, Manzana 20-B, Casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuelo de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, .....