III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la Medida cautelar Innominada relativa a la INSCRIPCION DE LA PRESENTE DEMANDA CON SU AUTO DE ADMISION, POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, hubiere incoado la ciudadana VIVIANA FRIAS PACHECO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.471.718, con domicilio procesal en el Centro Comercial Superlider de los Teques, Nivel Feria- 237, Carrizal, Estado Miranda, debidamente asistida en este acto por su Apoderada Judicial ANA INES SANTANDER ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.97, en contra de la Sociedad Mercantil SEVTEOCA, C.A.,.....