En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por los apoderados de la parte actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 24 de febrero de 2017, sobre los bienes inmuebles identificados en la presente causa y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.-
De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.