El Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: Del merito favorable, contenido en el Capítulo I, el Tribunal lo declara Inadmisible, por cuanto no constituye medio probatorio alguno.
Segundo: En relación a las pruebas documentales, contenidas en el Capitulo II, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva
Tercero: De la prueba de Testigos, contenido en el Capítulo III, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, a fin de que evacue la testimonial de los ciudadanos Carmen Guevara, Angelina Gómez y Eduardo Wetter Suarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.802.659, 8.302.265 y 8.315.437 respectivamente. Líbrese Comisión.
Cuarto: En cuanto a la prueba de inspección ju.....