´luces resulta improcedente, y así lo declara este Tribunal.
En fecha 11-08-2023, fue presentado escrito por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta sede Judicial, suscrito por el profesional el derecho JOSE RAFAEL MATA, el cual no indicó la cualidad que ostenta, y plantea "Ampliación de la demanda Solicitud de reconocimiento de instrumento Privado", que de su contenido se aprecia que se opone para su reconcomiendo un instrumento privado conforme a lo estatuido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano, planteamiento este, que en esta fase del procedimiento a todas luces también, resulta improcedente, y así lo declara este despacho.
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