Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al Adolescente Imputado: OMITIDO, venezolano, Titular de la C.I. N° V-18.569.487, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-03-1988, soltero, de 16 años de edad, Bachiller en Ciencias, hijo de los ciudadanos OMITIDO, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los Literales “c”, "d", “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, la cuales establecen: 1.- OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 SECCION DE.....