En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, debe ordenarse, conforme lo establece el artículo 310 del Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la modificación del auto dictado en fecha 23 de mayo de 2.005, en el sentido de que el cheque cuyo canje debe ordenarse es el que asciende a la suma de Bs. 143.677,99. Ahora bien, tratándose que el cheque ya fue canjeado, siendo consignado por la representación judicial de la accionada, en fecha 11 de octubre de 2.005, un cheque por dicho monto signado con el Nro 46019148, lo procedente es dejar sentado que ello se ajusta a lo que era el monto real de los cheques a canjear por la empresa accionada, como consecuencia de estar caducos los mismo, pues, como se dijo el cheque señalado comprendía la totalidad de los montos que habían sido consignados en esta causa tanto por concepto de prestaciones sociales como por concepto de salarios caídos Y ASÍ SE DEJA ESTABLECID.....