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Decisiones del dia 25/10/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BH05-L-1998-000015 N° Sentencia : Fecha: 25/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
AMERICA ANTOIMA CONTRA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Resumen:
De lo expuesto hasta la fecha, se desprende que la demandada dio cumplimiento de la obligación principal, es decir, la cancelación de los montos cuyo pago reclamaron los accionantes, no se evidencia pagos de honorarios profesionales de la experta ni pago de costas procesales; no obstante ello, en base al referido cumplimiento de la obligación principal condenada, este Tribunal, dejando a salvo los derechos que correspondan tanto por concepto de honorarios de la perito que practicó la experticia complementaria del fallo como por concepto de costas procesales, las cuales fueron condenadas en primera y segunda instancia, declara concluida la presente causa y ordena el archivo del expediente Y ASÍ SE DECLARA por este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Barcelona a los veinticinco (25) días d.....
Juez/Ponente:
Teodoro Campuzano Puga
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : BH0A-S-2000-000003 N° Sentencia : Fecha: 25/10/2005
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
EGLYS LANDAETA CONTRA MEDITOTAL
Resumen:
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, debe ordenarse, conforme lo establece el artículo 310 del Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la modificación del auto dictado en fecha 23 de mayo de 2.005, en el sentido de que el cheque cuyo canje debe ordenarse es el que asciende a la suma de Bs. 143.677,99. Ahora bien, tratándose que el cheque ya fue canjeado, siendo consignado por la representación judicial de la accionada, en fecha 11 de octubre de 2.005, un cheque por dicho monto signado con el Nro 46019148, lo procedente es dejar sentado que ello se ajusta a lo que era el monto real de los cheques a canjear por la empresa accionada, como consecuencia de estar caducos los mismo, pues, como se dijo el cheque señalado comprendía la totalidad de los montos que habían sido consignados en esta causa tanto por concepto de prestaciones sociales como por concepto de salarios caídos Y ASÍ SE DEJA ESTABLECID.....
Juez/Ponente:
Teodoro Campuzano Puga
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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