Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto ,contentivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON contra el ciudadano CRUZ MARIA REYES BURIEL, partes suficientemente identificada, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el día 30 de enero de 2003, hasta la presente fecha. Así se decide.