Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ZORAIDA MIGUELINA RODRIGUZ DE MARTINEZ y YELITZA CAROLINA VASQUEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL RAMÓN GONZALEZ, a su esposa ciudadana MARITZA CABRERA viuda de GONZALEZ y a sus hijos de nombres; JOSÉ GREGORIO GONZALEZ CABRERA, MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ PERÉZ, MILAGROS COROMOTO GONZALEZ CABRERA, MARGEL DEL CARMEN GONZALEZ CABRERA, MARISOL DEL VALLE GONZALEZ CABRERA y ANGEL RAMÓN GONZALEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.803.756, 8.331.387, 10.289.272, 8.331.388, 10.298.958, 11.907.115 y 12.914.301, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y .....