En este orden de ideas, en atención a la norma antes transcrita, advierte el Tribunal que al no solicitar en su oportunidad la parte promovente, la apertura del lapso probatorio, -en la audiencia preliminar-, no se abrirá ope legis dicho lapso; y en consecuencia, la causa continuará con el acto procesal subsiguiente; esto es, la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia definitiva. Por consiguiente, se declara INADMISIBLE el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la actora.