Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA COROMOTO MEDINA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.585, residenciada en: el Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano OSCAR JOSE MEDINA AELLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.010.181, domiciliado en la Calle 03,.....