Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana GERONIMA ESTHER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.332.651, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de de Niños, Niñas y Adolescente, abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita que se le declare únicos y universales herederos, a su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley O.....