Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO realizada por el ciudadano, CRISTOBAL JOSE OSORIO CELIS, titular de la cédula de identidad Nro: 5.466.433, a través de su apoderado judicial, abogado RACHID MARTINEZ, con IPSA bajo el N°: N°: 10.923, a favor de la parte oferida, MIGUEL ANGEL PARAVISINI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-5.992.116, todos de este domicilio. Así se declara.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por el ciudadano, CRISTOBAL JOSE OSORIO CELIS, a través de su apoderado judicial, abogado RACHID MARTINEZ, al oferido, MIGUEL ANGEL PARAVIS.....