Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ESTEBAN DE JESUS LOPEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.569.895, natural de Naricual, Estado Anzoátegui, donde nacio en fecha 21 de Enero de 1.985, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesion u oficio vendedor de carnes en el Mercado Bolivariano, hijo de los ciudadanos Esteban Canarum (v) y Gladys López (v), residenciado en la Calle 04, al lado de la cancha de Naricual, Casa N° 36, Naricual, Estado Anzoátegui; por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haber bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.