Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JUAN SALVADOR GUAINA, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 17/10/1956, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Ramón Chique (f) y Maria Guaina (f), residenciado en Barrio la Ponderosa, Calle Confinanza, Casa Nº 29, Cerca de una Bodega, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º y 4º del articulo Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.