Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que el demandante acompañó a su demanda copias fotostáticas de instrumentos cambiarios con los que procede a fundamentar su demanda, y los cuales carecen de fuerza probatoria a los fines de ejercer la pretensión fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
De tal manera considera quien aquí decide, que al no haberse acompañado la prueba escrita del derecho que se alega, esto es, los instrumentos cambiarios indicados en la demanda, la misma resulta INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal segundo del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-