este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por MORA LABORAL y PARO FORZOSO intentó los ciudadanos ALEXANDER CABALLERO, ROMER MEDINA; JIMMY HERRERA, LUIS VILLARROEL, JOSE ZAPATA y RAFAEL MAYO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidades números V-12.995.364, V-14.538.654, V-17.741.334, V-6.446.861, V-11.655.391 y V-10.001.423, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 18 de noviembre de 2011.