Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al imputado CARLOS ALBERTO VARGAS ANGOLA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-16.777.761, natural del Táchira, Estado Táchira, donde nació en fecha 19/02/1983, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Custodio, hijo de los ciudadanos Hipólito Vargas ( V) y Cecilia Angola, residenciado en: Calle 16, Casa Nº 14, Barrio Andrés Eloy Blanco, Santa Ana - Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colect.....