Se declaró ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) Penal de los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ ARREAZA ZABALA y ALBERTO JOSÉ BARRETO REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.079.030 y V-13.783.693, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud planteada por la defensa referida a la libertad de los patrocinados identificados ut supra, como consecuencia del vencimiento del lapso previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del acto conclusivo fiscal. Y ASI SE DEC.....