Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre actos entre dos sociedades mercantiles, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declina la competencia por la materia mercantil, ya que la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación interpuesto en el juicio por Querella Interdictal de Despojo, seguido por los apoderados judiciales de la empresa Constructora Cosapi, C.A., contra la empresa Promotora Inversur 112, C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la C.....