Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por la ciudadana DESIREE ADRIANA MATA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.150.669, debidamente representada por el abogado en ejercicio NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362, en contra del ciudadano MIGUEL ANJGEL ALCON MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.751.970, fundamentada en las Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído en fecha 05 de diciembre de 2008, por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nro 15 del Libro Principal.....