El Tribunal aprecia, con el carácter de plena prueba los documentos aportados como fundamentales de la demanda, toda vez que no fueron rechazados, impugnados, ni redargüidos y sobre la base de los argumentos expuestos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara nulo de nulidad absoluta el acto administrativo de fecha 18 de julio de 2000, a que se contrae la notificación signada con el N° 1401, mediante la cual se impone al actor de haber sido expulsado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y consecuencialmente, ordena la inmediata reincorporación del ciudadano Danilo José Hernández, a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando para el momento de su ilegal expulsión, así como el pago de todos los beneficios salariales que le correspondan, a los efectos de cuyo cálculo preciso, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo.