|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 26/01/2006 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
BH02-V-1995-000015
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 26/01/2006 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares |
Partes: JOAQUÍN INDRIAGO VILLARROEL VS. CARPINTERÍA CRIS, S.R.L. Y OTRO |
Resumen:
este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se contrae la presente causa al juicio de Cobro de Bolívares por intimación incoado por el ciudadano JOAQUIN INDRIAGO VILLARROEL en contra de la Sociedad Mercantil CARPINTERÍA CRIS, S.R.L. Y DE SERVICIOS Y PROYECTOS CRIS, S.R.L., en el cual en fecha 05 de agosto de 1.996, se decretó la ejecución forzosa del decreto de intimación dictado en fecha 02 de mayo de 1995.-
En cuanto a la solicitud de perención de Instancia solicitada es de señalar que el artículo 1.977 del Código Civil establece: "....La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años...."
En tal sentido, en atención a lo dispuesto en la norma antes indicada este Tribunal Niega la Perención solicitada, por cuanto una vez ejecutoriada una decisión, la acción que deriva de la misma prescribe solo transcurrido veinte (20) años de decretada la ejecución, por cuanto estamos en presencia de una sentencia definitivamente firme.- En este caso no es aplicabl.....
|
Juez/Ponente:
Ida Tineo de Mata
|
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
|
|
|
|
|