Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Niega otorgar al penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.853.254, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 80, segundo aparte de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima RAUL OROZCO. Trasládese hasta éste Despacho al penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, para el día Miércoles 28-01-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo d.....