"...Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, y revisados como han sido los extremos de ley, evidenciándose en el expediente que los Instrumentos objeto de la presente demanda como lo son los cheques, no fueron presentados para su cobro en el lapso de Ley, ni cumplió con las formalidades antes indicadas, resulta obligatorio para este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la presente causa incoada por el ciudadano LUIS GILBERTO AGUILERA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.334.233, asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, contra COO.....