En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de la ciudadana CYNDI JOSEFINA PREPO MARIN, antes identificada del desafecto, incompatibilidad de caracteres y desamor, según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez notificado personalmente el cónyuge YESSIS BENAVIDES, no realizó actuación procesal alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por de la ciudadana CYNDI JOSEFINA PREPO MARIN, sobre el matrimonio que le une con el ciudadano YESSIS BENAVIDES, ambos supra identificados, contraído por ante el .....