Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CRUZ RAMON CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.411, natural de Carúpano Estado sucre, donde nació en fecha 15-03-76, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Cruz Castillo y América Hernández, residenciada en Urbanización las Terrazas casa 264, Zaraza Estado Guarico, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 .....