El juzgado De Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: NIEGA el pedimento formulado por la Defensa del citado acusado, en el sentido de que se les otorgue libertad, al haberse cumplido dos (2) años y siete meses en detención, sin haberse verificado el debate oral y público, una vez estudiadas todas y cada de las circunstancias por las cuales se han diferido los actos del proceso, tal dilación no es imputable ni al Órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público, se ha originado por las dilaciones en las designaciones de Defensas del acusado, las inasistencias de éste a los actos, sus traslados y en vista de que no han variado las circunstancias y aún cuando este Despacho considera que la libertad es uno de los valores sobre los cuales se fundamenta el Estado Social de Derecho y de Justicia que pregona nuestra Constitución, la tor.....