esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano YOLDIN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.972, domiciliado en el Sector Tronconal III, Urb. Ezequiel Zamora, Calle Millenium, Casa 219, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano YOLDIN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.972, domiciliado en el Sector Tronconal III, Urb. Ezequiel Zamora, Calle Millenium, C.....