esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud en consecuencia, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA, actuando en su carácter de defensora Pública Suplente de Niños, Niñas y Adolescente, en representación de la adolescente ...., respectivamente, hijos de la ciudadana JOHANA ROSELIN MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.717.290, con domicilio en el municipio guanipa del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MAZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.719.094, de este mismo domicilio de la adolescente ...., respectiva.....