Ahora bien revisado lo anteriormente expuesto por el DR. VÍCTOR LUGO ASCANIO, en su acta de inhibición cursante en el presente expediente, en su condición del Juez del Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se constata que la causal invocada encaja en el numeral 18 del artículo antes señalado, razón por la cual ajustada a derecho como se encuentra la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la fundamentación de la misma, dada la expresión volutiva del Juez inhibido.-