Se dictó Sentencia Interlocutoria declarandose Competente en la presente causa para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Caracas, al cual corresponda por distribución. REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-.