En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.592.360, domiciliada en Colinas de Neveri, Residencias Rivera Guaica, Torre 1, Piso 10, Apartamento 10-3, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BRISEIDA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664, en contra del.....