Éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos FRANKLIN RAMON VILLARROEL CHIVICO y LUIS DAVID TARACHE TARACHE, titular de la cédula de identidad Nº 27.275.030 y 25.812.136 respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 456 en concordancia con el 80, del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, y adicionalmente para LUIS DAVID TARACHE TARACHE, el delito de DETENCION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal en relación con el 15 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir fue ordinario.