Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos:; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran SOSA GUTIERREZ AGUSTIN e INES RODRIGUEZ DE SOSA, fallecidos en fecha diecisiete (17) de agosto de Mil Novecientos ochenta y Cinco (1.985) y catorce (14) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), en la Parroquia de Pozuelos y en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la Ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, a la edad de 72 años el primero de los nombrados y 68 años la segunda, conforme consta de las Actas de Defunción anexas a la presente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando .....