En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LILIAN JOSEFINA CAMPOS MARIÑO, ROSA MARIA CAMPOS MARIÑO, MARGA YOLETT CAMPOS MARIÑO, JOSE EDUARDO CAMPOS MARIÑO, JOSE EDUARDO CAMPOS MARIÑO, JOSE YNES CAMPOS MARIÑO y CLAUDIA YINETT CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.329.242, 8.329.243, 8.329.244, 10.295.773, 8.284.643, 8.284.639 y 13.784.978, en sus condiciones de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los Cujus INES MARIA MARIÑO DE CAMPOS y JOSE EDUARDO CAMPOS RODRIGUEZ, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 21, folio Nº 41 y 42, Tomo I, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, durante el año 2002, y acta de Defunción inserta bajo el Nº. 24, folio Nº 45, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Anaco de este estado, durante.....